Política

No. Senado: 61/00

Por medio de la cual se regula la publicación de las encuestas.

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta 30 días antes del día de la respectiva elección. Las empresas tendrán facultad para realizar encuestas a particulares, movimientos y partidos políticos, hasta el último momento, pero no podrán ser divulgadas por ningún medio de opinión pública. Las encuestas no podrán ser publicadas en forma parcial. En caso de no cumplir con lo anteriormente dicho, las empresas serán sancionadas con multa de 100 a 100,000 salarios mínimos.

Agosto 15 de 2000
Radicado
Agosto 16 de 2000
Publicación
Gaceta 325/00
Junio 07 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 277/01
Junio 20 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 403/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura