Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta 30 días antes del día de la respectiva elección. Las empresas tendrán facultad para realizar encuestas a particulares, movimientos y partidos políticos, hasta el último momento, pero no podrán ser divulgadas por ningún medio de opinión pública. Las encuestas no podrán ser publicadas en forma parcial. En caso de no cumplir con lo anteriormente dicho, las empresas serán sancionadas con multa de 100 a 100,000 salarios mínimos.