Política

No. Senado: 60/00

Por medio de la cual se regula las inhabilidades de los miembros del Banco de la República y el régimen contractual aplicable.

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001

Sinópsis

Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República quedarán inhabilitados para ejercer actividades políticas durante un año después de terminado su período. Las inhabilidades de orden constitucional y legal de los Congresistas, se aplicarán igualmente a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. Estarán inhabilitados los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministro de Hacienda y el Director de Planeación, durante el año siguiente al vencimiento de su período o de ser presentada la renuncia, para ser Integrantes del FMI, el BID, y los diferentes bancos mundiales o entidades de carácter multilateral que hayan tenido relaciones con la Nación a nivel financiero.

Agosto 15 de 2000
Radicado
Agosto 16 de 2000
Publicación
Gaceta 325/00
Junio 20 de 2001
Archivado por Tránsito de Legislatura