Política

No. Senado: 59/00

Por medio de la cual se modifica el artículo 181 del Decreto 1344 del 4 de agosto de 1970 y el Decreto 1809 de 1990 Reforma 158.

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Diciembre 13 de 2000

Sinópsis

Será sancionado con una multa de 20 salarios mínimos, arresto de 72 horas, suspensión de la licencia de conducción por un período de 6 meses a 1 año, e inmovilización del vehículo, el conductor de un vehículo automotor que conduzca en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes. Quien reincida en este comportamiento será arrestado por 72 horas, le será inmovilizado el vehículo y suspendida la licencia de conducción de 1 a 2 años. Quien por tercera vez reincida en este comportamiento, dará motivo a la cancelación de su licencia de conducción.

Agosto 15 de 2000
Radicado
Agosto 16 de 2000
Publicación
Gaceta 325/00
Noviembre 30 de 2000
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 480/00
Diciembre 13 de 2000
Archivado en Debate
Gaceta 104/01