Por medio de la cual se desarrolla el numeral 20 del artículo 150 de la Constitución Política (crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras).
Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001
Sinópsis
Crea en el Ministerio del Interior, una división encargada de prestar los servicios administrativos en cada una de las Cámaras del Congreso de la República.