El control social sobre la función informativa de los medios y a la vez proteger la libertad de expresión y el derecho a la información, se crea como ente autónomo la Defensoría de los Consumidores de Medios de Comunicación con el fin de velar con total autonomía por el derecho constitucional y legal a la información. Se le conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear el mencionado ente y reglamentarlo a más tardar seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley.