Política

Número de Cámara: 180/01 No. Senado: 25/00

Por la cual se adiciona el contenido del artículo 177 del Código Penal (compraventa de auto partes de vehiculos).

Germán Vargas Lleras
Cambio Radical
Estado actual: Sancionado como Ley Abril 25 de 2002

Sinópsis

El proyecto de ley tiene como objeto penalizar la comercialización de partes usadas de automotores, por la vía de considerar dicha conducta como constitutiva del delito de Receptación, previsto en el artículo 177 del anterior Código Penal, hoy artículo 447 del nuevo Código Penal. Lo anterior se fundamenta principalmente, en el alto nivel de hurto de automotores que se registra en los últimos años, siendo la venta de partes de vehículos usados, el motivo primordial para la comisión de este delito que afecta, no sólo el patrimonio de los colombianos, sino también la vida y la integridad personal de los ciudadanos. De igual manera, diversas consideraciones de orden económico, social, y de medio ambiente, así como criterios asociados con el modelo de desarrollo nacional, sirvieron de base para impulsar el presente proyecto de ley. Se evaluaron así mismo, elementos relacionados con la situación del sector automotor, su impacto en el empleo nacional y la situación generada por la competencia desleal y el contrabando, dentro del contexto además, de la participación del sector en los ingresos corrientes de la Nación.

Julio 24 de 2000
Radicado
Julio 27 de 2000
Publicación
Gaceta 290/00
Mayo 07 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 189/01
Mayo 30 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 476/01
Septiembre 20 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 476/01
Noviembre 30 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 611/01
Diciembre 10 de 2001
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 634/01
Diciembre 10 de 2001
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 634/01
Diciembre 12 de 2001
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 02/02 303/03
Marzo 18 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 50/02
Abril 02 de 2002
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 135/02
Abril 25 de 2002
Sancionado como Ley
Gaceta 283/00