El proyecto de ley tiene como objeto penalizar la comercialización de partes usadas de automotores, por la vía de considerar dicha conducta como constitutiva del delito de Receptación, previsto en el artículo 177 del anterior Código Penal, hoy artículo 447 del nuevo Código Penal. Lo anterior se fundamenta principalmente, en el alto nivel de hurto de automotores que se registra en los últimos años, siendo la venta de partes de vehículos usados, el motivo primordial para la comisión de este delito que afecta, no sólo el patrimonio de los colombianos, sino también la vida y la integridad personal de los ciudadanos. De igual manera, diversas consideraciones de orden económico, social, y de medio ambiente, así como criterios asociados con el modelo de desarrollo nacional, sirvieron de base para impulsar el presente proyecto de ley. Se evaluaron así mismo, elementos relacionados con la situación del sector automotor, su impacto en el empleo nacional y la situación generada por la competencia desleal y el contrabando, dentro del contexto además, de la participación del sector en los ingresos corrientes de la Nación.