Busca el objeto del proyecto flexibilizar el régimen estatutario para la situación de traslado a que pueda haber lugar en relación con los servidores públicos de la rama judicial, en la medida en que el tratamiento normativo sobre la materia solamente puede ser establecido por el legislador. Así, se persigue que el traslado proceda no solamente por razones de seguridad, sino también por eventos de salud, predicables tanto del servidor público como de su círculo familiar más inmediato, ampliación de la causal actualmente existente, que da un contenido específico a la protección integral a que se obliga el Estado a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y en tal virtud se introduce la modificación al numeral 1° del artículo 134 de la Ley 270 de 1996.