Se pretende erigir en contravención el consumo de dosis personal de estupefacientes y sustancias que generan dependencia, cuando quiera que tal conducta lesione o ponga en peligro "la unidad y tranquilidad familiar o la seguridad y tranquilidad públicas necesarias para la interacción social de los ciudadanos" (artículo 1º del proyecto). Como sanción al ilícito contra vencional se establecen multas graduales así: entre medio y diez salarios mínimos legales mensuales por la primera vez y entre cinco y veinte para la reincidencia. Para el caso de "drogadicción", se prevé la posibilidad de internamiento siquiátrico y, según las circunstancias, se autoriza confiar al drogadicto al cuidado de su familia (artículo 1º, literales a, b y c e inciso segundo). Complementariamente, a título de desestímulo coercitivo y mecanismo de eficacia, se establece la convertibilidad de las multas en arresto a razón de "un día de arresto por cada salario mínimo legal impuesto" (artículo 1º, inciso segundo).