Autoriza a la Asamblea Departamental del Magdalena para que ordene la emisión de la Estampilla Refundación de la Universidad del Magdalena de cara al nuevo milenio hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) m.l., a pesos constantes de 1999. El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena determine, órgano al cual compete la adm inistración de los valores recaudados. Las Contralorías Departamentales y del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, así como las Contralorías Municipales, serán las encargadas de fiscalizar la inversión de los recursos provenientes de la presente ley.