Política

Número de Cámara: 185/99

Por medio del cual se modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.

Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000

Sinópsis

El trabajo diurno es el comprendido entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde. En ciudades con mas de un millón de habitantes se extenderá hasta las 7 de la noche. El trabajo nocturno es el comprendido entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana.

Marzo 18 de 1999
Radicado
Marzo 23 de 1999
Publicación
Gaceta 23/99
Junio 15 de 1999
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 110/99
Junio 16 de 1999
Aprobado Primer Debate
Gaceta 249/99
Junio 20 de 2000
Archivado por Tránsito de Legislatura