La presente ley establece el procedimiento abreviado a seguir sobre el retiro discrecional del personal uniformado al interior de la Fuerza Pública, para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, recopiladas en el Decreto-ley 1790 de 2000, parágrafo de los artículos 45, 99 y 104; artículo 4º de la Ley 857 de 2003 y artículo 13 del Decreto-ley 1793 de 2000.
Para el retiro en forma discrecional será obligatoria la presencia del interesado o de su defensor, a efectos que puedan interponer el recurso de reposición ante quien tome la decisión del retiro y el de apelación ante el Ministerio de Defensa Nacional. En tratándose del retiro de oficiales en los grados de Oficiales Generales y de insignia, Coronel o Capitán de Navío únicamente el de reposición ante el Gobierno Nacional.