Por el cual se desarrollan los artículos 299 y 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones a las asambleas departamentales y a los diputados.
Resuelve temas como la autonomía presupuestal de las Asambleas Departamentales, los límites a las apropiaciones presupuestales para las Asambleas, las inhabilidades e incompatibilidades de los diputados, entre otros temas.