Política

Número de Cámara: 43/99

Por medio del cual se reforma la Ley 136 de 1994.

Iván Díaz Mateus
Conservador Colombiano
Estado actual: Acumulado Agosto 17 de 2001

Sinópsis

El personero será elegido por el Concejo Municipal o Distrital, en los primeros 10 días de sus sesiones para un período institucional igual al Alcalde, de terna que presenten las personas que hayan inscrito ante la Registraduría Municipal o Distrital al candidato a la Alcaldía que en la elección inmediatamente anterior haya obtenido la siguiente votación respecto del alcalde elegido. No pertenecerá al mismo partido o movimiento político del alcalde. En los municipios donde no exista Controlaría Municipal, los Personeros ejercerán las funciones de Veedores del Tesoro Público.

Agosto 09 de 1999
Radicado
Agosto 17 de 1999
Publicación
Gaceta 255/99
Agosto 17 de 2001
Acumulado