Por medio del cual se desarrolla el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia sobre participación de los servidores públicos en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas.
Estado actual:Retirado por el Autor Junio 07 de 2000
Sinópsis
Los servidores públicos no contemplados en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Nacional no tendrán limitación alguna para participar en controversias políticas y demás actividades de los partidos y movimientos