Política

No. Senado: 208/99

Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968.

Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001

Sinópsis

La Convención es un tratado de dictamina que los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración. Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas a de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la presente Convención.

Abril 22 de 1999
Radicado
Abril 23 de 1999
Publicación
Gaceta 64/99
Junio 14 de 1999
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 170/99
Junio 16 de 1999
Aprobado Primer Debate
Gaceta 294/99
Noviembre 17 de 1999
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 442/99
Noviembre 18 de 1999
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 550/99
Junio 20 de 2001
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