Política

No. Senado: 194/99

Por medio de la cual se regula el manejo, reciclaje, reutilización y destino final de los desechos sólidos de la construcción.

Estado actual: Archivado en Debate Junio 06 de 2000

Sinópsis

En todo municipio cuya población sea superior a 200.000 habitantes, se deberá tener como mínimo una escombrera estatal. En caso de que el municipio no pueda instalar, construir, operar y/o administrar la escombrera, éste podrá recurrir al contrato de concesión para tales efectos.

Noviembre 30 de 1999
Radicado
Diciembre 03 de 1999
Publicación
Gaceta 508/99
Mayo 29 de 2000
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 163/00
Junio 06 de 2000
Archivado en Debate
Gaceta 80/01