Política

No. Senado: 193/99

Por medio del cual se modifica el artículo 181 del Decreto 1344 del 4 de agosto de 1970 y el Decreto 1809 de 1990 reforma 158.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000

Sinópsis

Será sancionado con una multa equivalente a 20 salarios mínimos el conductor de un vehículo automotor que conduzca un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes. Además incurrirá en pena de arresto de 72 horas, inmovilización del vehículo por el tiempo de arresto y la suspensión de su licencia de conducción durante el tiempo de 6 meses a 1 año.

Noviembre 30 de 1999
Radicado
Diciembre 03 de 1999
Publicación
Gaceta 508/99
Junio 20 de 2000
Archivado por Tránsito de Legislatura