Política

No. Senado: 187/99

Por medio del cual se adiciona el parágrafo segundo del artículo 102 de la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos domiciliarios).

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000

Sinópsis

Ninguna zona residencial urbana o rural que carezca de prestación de por lo menos dos servicios públicos domiciliarios básicos podrá ser clasificada en un estrato superior al cuatro.

Marzo 24 de 1999
Radicado
Marzo 26 de 1999
Publicación
Gaceta 26/99
Junio 20 de 2000
Archivado por Tránsito de Legislatura