Política

Número de Cámara: 14/98 No. Senado: 184/99

Por la cual se fija el alcance del parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y se adoptan otras disposiciones.

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Urdinola Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Urdinola
Ministro de Medio Ambiente, Eduardo Verano de la Rosa Ministro de Medio Ambiente, Eduardo Verano de la Rosa

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000

Sinópsis

Los municipios y distritos con una población igual o superior a un millón de habitantes, transferirán el 50% del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre propiedad inmueble, a la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el área rural de los municipios y distritos.

Agosto 05 de 1998
Radicado
Agosto 12 de 1998
Publicación
Gaceta 149/98
Noviembre 20 de 1998
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 284/98
Noviembre 26 de 1998
Aprobado Primer Debate
Gaceta 311/98 197/01
Junio 16 de 1999
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 165/99
Noviembre 23 de 1999
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 592/99
Junio 14 de 2000
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 114/00 209/00
Junio 20 de 2000
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