El proyecto modifica la carta dental que hace el odontólogo consignada en la Ley 38 de 1993, estableciendo que en la Registraduría Nacional del Estado Civil habrá una sección para la identificación odontológica de las personas de acuerdo con la carta única dental que se describe en la Ley 38 de 1993. La sección de identificación oral, velará porque en el número de identificación única de las personas, exista una carta dental, con las modificaciones que se hagan las personas durante su vida.