Política

No. Senado: 174/99

Por la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Política.

Miguel Pinedo Vidal
Cambio Radical
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 31 de 2000

Sinópsis

Para ejercer la profesión de abogado, se deberá estar afiliado a un Colegio de Abogados, legalmente constituido y con personería jurídica reconocida conforme la ley. El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, dictará los reglamentos con base en los cuales se organizará el funcionamiento de la Colegiatura Obligatoria, a través de los Colegios de Abogados, determinará los requisitos necesarios para la formación, funcionamiento y número de estos.

Noviembre 12 de 1999
Radicado
Noviembre 17 de 1999
Publicación
Gaceta 442/99
Febrero 21 de 2000
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 25/00
Mayo 31 de 2000
Archivado en Debate
Gaceta 328/00