El Sistema General de Pensiones y Salud con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de la vigencia de la Ley 100 de 1993 hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentre pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.