Política

Número de Cámara: 62/98 No. Senado: 172/99

Por medio de la cual se adiciona un literal al artículo 11 de la Ley 100 de 1993.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000

Sinópsis

El Sistema General de Pensiones y Salud con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de la vigencia de la Ley 100 de 1993 hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentre pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.

Septiembre 17 de 1998
Radicado
Septiembre 30 de 1998
Publicación
Gaceta 198/98
Diciembre 01 de 1998
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 311/98
Diciembre 02 de 1998
Aprobado Primer Debate
Gaceta 61/99
Diciembre 15 de 1998
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 338/98
Diciembre 15 de 1998
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 396/98
Mayo 31 de 2000
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 177/00
Junio 20 de 2000
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