Mediante la presente ley se complementan y se establecen las reglas y principios generales a los cuales se someterá el Gobierno Nacional, para que sin perjuicio de las normas vigentes, se establezcan y reglamenten otros sistemas adecuados de financiación para la adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda a largo plazo
aplicables en Colombia. La reglamentación del Gobierno, incluirá los programas, empresas y formas asociativas que permitan el desarrollo, ejecución de planes de captación de recursos del ahorro, la inversión o aportes solidarios, la titularización inmobiliaria y la colocación de créditos o inversiones, aplicación de subsidios dando cumplimiento a los derechos y garantías señaladas en la Constitución y la presente ley.