El Proyecto busca adicionar en el inciso primero del artículo 125 de la Constitución la expresión "los del servicio público de la Defensa Nacional" como personal que quede excluido de la carrera puesto que dentro de la estructura de la Defensa Nacional hay particulares que realizan funciones que de una u otra forma tienen importancia para los intereses del Estado, tal y como los conductores de vehículos de las guarniciones o los médicos, de modo que si éstas personas, al servicio de la Defensa Nacional pudieran ingresar a la carrera se dificultaría cualquier cambio administrativo como traslados o desvinculación.