Política

Número de Cámara: 309/00 No. Senado: 154/99

Por la cual se modifica el artículo 165 Capítulo III de la Ley 100 de 1993.

Pedro Pablo Barraza Mercado
Movimiento Nacional Conservador
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

A todo paciente con diagnóstico de Epilepsia o síndrome epiléptico, que no haga parte del Régimen Contributivo, será incluido como beneficiario del Régimen Subsidiado, recibiendo beneficios tales como atención especializada de Neurología, Neurología-Infantil, Neurocirugía, y con la medicación necesaria, encuéntrese o no dentro de las medicinas esenciales, además de la valoración de estudios de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad anotada. Las EPS y las Administradoras del Régimen Subsidiado se comprometerán a realizar las Campañas de Promoción, Prevención y Fomento del conocimiento de la Epilepsia.

Octubre 27 de 1999
Radicado
Octubre 29 de 1999
Publicación
Gaceta 400/99
Diciembre 03 de 1999
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 506/99
Diciembre 07 de 1999
Aprobado Primer Debate
Gaceta 333/00
Junio 06 de 2000
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 188/00
Junio 19 de 2000
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 254/00
Noviembre 07 de 2000
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 440/00
Noviembre 08 de 2000
Aprobado Tercer Debate
Marzo 02 de 2001
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 55/01
Abril 17 de 2001
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 140/01 195/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura