El objetivo es amparar el derecho a la igualdad de los compañeros permanentes que conforman una unión marital de hecho modificando el artículo 233 de la ley 599 de 2000, entendiendo como receptores de alimentos a los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente correspondientes a quien concierna brindar los alimentos, ya que esta disposición consagra el delito de Inasistencia Alimentaria entre cónyuges, pero excluye en forma discriminatoria la posibilidad de ejercer la acción penal por dicho delito a los compañeros permanentes, a pesar de que la Constitución y la ley establecen la protección de la familia independientemente de la naturaleza del vínculo que lo crea, bien sea natural o Jurídico.