El proyecto plantea la reducción del porcentaje para convocar a un Referendo del 5% del censo electoral al 1% de las personas que conforman el censo electoral. Las normas que hayan sido derogadas o aprobadas mediante referendo, no podrán ser objeto de decisión de la corporación respectiva durante el período electoral en el cual fueron aprobadas o derogadas; únicamente podrán ser objeto de decisión de la siguiente corporación. El período para la realización del referendo se reducirá de 6 a 3 meses y el término para la consulta popular también se reducirá a 3 meses. El mandato de gobernadores y alcaldes podrá ser revocado por la mitad más uno de los votos de la respectiva votación, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que se eligió al mandatario.