La revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes será aprobada en el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen el la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que se eligió el mandatario, estando habilitadas para votar todas las personas inscritas en el respectivo censo electoral.