Política

No. Senado: 83/99

Por medio de la cual se regula las inhabilidades de los miembros del Banco de la República y el régimen contractual aplicable.

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000

Sinópsis

Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República quedarán inhabilitados para ejercer actividades políticas durante un años después de terminado su período. Las inhabilidades de orden constitucional y legal de los Congresistas, se aplicarán por igual a los miembros de la Junta Directiva. Estarán inhabilitados los miembros de la Junta Directiva, el Ministro de Hacienda y el Director de Planeación, durante el año siguiente al vencimiento de su período o de ser presentada su renuncia, para ser integrantes del FMI, BID y de los diferentes bancos mundiales.

Agosto 24 de 1999
Radicado
Agosto 27 de 1999
Publicación
Gaceta 278/99
Junio 20 de 2000
Archivado por Tránsito de Legislatura