La razón de ser de esta iniciativa legislativa obedece a la necesidad de ordenar, modificar y adicionar las disposiciones contenidas en el hoy Título II Patrimonio Cultural de la Nación de la Ley 397 de 1997, salvo los artículos 9º, 12 y 13, las cuales en algunos casos han sido modificadas por normas posteriores, en otros porque deben ajustarse a las nuevas manifestaciones del patrimonio como es el caso del paisajístico, así como el otorgarle a las entidades territoriales encargadas del manejo del patrimonio las competencias necesarias para el efecto y las herramientas coercitivas suficientes y fuertes en procura de su protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación.