Por medio del cual se adicionan los artículos 23 de la Ley 226 de 1995 (enajenación del gasto público) y 40 de la Ley 344 de 1996 (racionalización del gasto público).
Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000
Sinópsis
El gobierno nacional girará a los entes territoriales beneficiados, los valores correspondientes al porcentaje establecido dentro de los 30 días siguientes a la materialización de la enajenación.