El Proyecto, a través de la derogación del numeral 5 del artículo 17 y de la modificación del artículo 18 de la Ley 128 de 1994, busca tutelar los intereses de los municipios que hacen parte de las áreas metropolitanas, al entregar al Gobernador del departamento la facultad de postular al Gerente Metropolitano, quien le permitirá tener la independencia e imparcialidad frente a las ciudades capitales.