El Proyecto busca aclarar el uso del término "Interés" que es mencionado en el artículo 64 de la Ley 45 de 1990 y en el inciso 3 del artículo 121 del Decreto Legislativo 0663 de 1993, ello con la justificación de que entre los deberes del Congreso de la República, está el de interpretar las Leyes con autoridad. En ese sentido, la palabra "Interés" se entenderá como un porcentaje efectivo anual y su liquidación no se podrá hacer sobre valores expresados en unidades de poder adquisitivo constante, UPAC.