Política

Número de Cámara: 107/98

Por el cual se confirma la vigencia de los artículos 64 de la Ley 45 de 1990 (Diciembre 18) y artículo 121 inciso 3; del Decreto Ley 0663 de 1993 (abril 25). [Crédito y vivienda].

Juan Manuel Corzo Román
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Agosto 17 de 2001

Sinópsis

El Proyecto busca aclarar el uso del término "Interés" que es mencionado en el artículo 64 de la Ley 45 de 1990 y en el inciso 3 del artículo 121 del Decreto Legislativo 0663 de 1993, ello con la justificación de que entre los deberes del Congreso de la República, está el de interpretar las Leyes con autoridad. En ese sentido, la palabra "Interés" se entenderá como un porcentaje efectivo anual y su liquidación no se podrá hacer sobre valores expresados en unidades de poder adquisitivo constante, UPAC.

Octubre 21 de 1998
Radicado
Octubre 23 de 1998
Publicación
Gaceta 222/98
Noviembre 20 de 1998
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 284/98 81/99
Agosto 17 de 2001
Archivado por Tránsito de Legislatura