Sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 216 de la Constitución Política respeto a la obligatoriedad de todos los colombianos de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional la presente ley tiene por objeto señalar los mecanismos mas adecuados para la prestación del servicio militar en aquellos jóvenes que así lo deseen o del servicio comunitario para quienes lo prefieran.