Política

Número de Cámara: 10/98

Por el cual se desarrolla parcialmente el artìculo 216 de la Constitución de Colombia, a fin de regular el servicio social para la patria bajo sus dos modalidades del servicio militar o del servicio comunitario.

Carlos Eduardo Enríquez Maya
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 1999

Sinópsis

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 216 de la Constitución Política respeto a la obligatoriedad de todos los colombianos de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional la presente ley tiene por objeto señalar los mecanismos mas adecuados para la prestación del servicio militar en aquellos jóvenes que así lo deseen o del servicio comunitario para quienes lo prefieran.

Julio 29 de 1998
Radicado
Agosto 03 de 1998
Publicación
Gaceta 133/98
Junio 20 de 1999
Archivado por Tránsito de Legislatura