El Proyecto busca que cuando el valor del bien que se declare no haya tenido los incrementos que la ley ordena para el avalúo catastral o el autoavalúo del año inmediatamente anterior, el contribuyente del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital de Bogotá, pueda establecer el valor de dicho bien sin la limitación que fija el artículo 155, ord.1, del Decreto-ley 1421 de 1993. De este modo, el autoavalúo podrá hacerse sin los incrementos menores, o ser inferior al avalúo catastral o al autoavalúo del año inmediatamente anterior.