Los gobernadores de departamento, los secretarios de gobernación, los representantes legales de institutos descentralizados, los alcaldes o secretarios de alcaldía de ciudades capitales, los contralores departamentales y los alcaldes, secretarios de alcaldía o contralores municipales con una población superior a los 50 mil habitantes no podrán ser elegidos miembros del Congreso de la República, diputados, concejales o miembros de juntas administradoras locales sino 18 meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.