Política

No. Senado: 96/98

Por medio del cual se establecen inhabilidades para acceder a cargos de elección popular.

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 1999

Sinópsis

Los gobernadores de departamento, los secretarios de gobernación, los representantes legales de institutos descentralizados, los alcaldes o secretarios de alcaldía de ciudades capitales, los contralores departamentales y los alcaldes, secretarios de alcaldía o contralores municipales con una población superior a los 50 mil habitantes no podrán ser elegidos miembros del Congreso de la República, diputados, concejales o miembros de juntas administradoras locales sino 18 meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

Septiembre 24 de 1998
Radicado
Septiembre 28 de 1998
Publicación
Gaceta 196/98
Junio 20 de 1999
Archivado por Tránsito de Legislatura