El proyecto define la naturaleza de las regiones, el procedimiento para su constitución, el objeto, las funciones, los órganos de administración, asesoría y consulta, así como también el patrimonio y los recursos que manejarán para su normal funcionamiento. De otro lado, establecen las relaciones entre las demás entidades territoriales y la Nación, y define un régimen de transición entre los actuales Corpes y de las futuras regiones administrativas y de planificación regional.