El Proyecto modifica el artículo 25 de la Ley 60 de 1993 con el propósito de reglamentar que todos los resguardos indígenas legalmente constituidos o que se constituyan con posterioridad a la presente ley, serán considerados como municipios y recibirán una participación igual a la transferencia per cápita nacional multiplicada por la población indígena que habite en el respectivo resguardo. La participación que corresponda al resguardo será administrada por la respectiva autoridad de éste, previa certificación de capacidad de manejo que expedirá una comisión que se conformará para este efecto y estará integrada por el Director de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior o su delegado.