Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez, sustitución o de sobrevivientes y sus beneficiarios de los sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, así como en el sector privado y los Seguros Sociales, quedan exentos de pagos compartidos, cuotas moderadoras y copagos para acceder a la prestación de servicios de salud.