La presente ley contiene el estatuto básico de las personerías distritales y municipales del país, regula su composición, funciones generales, estructura y ejercicio de sus funciones, para dotar a las personerías de un estatuto legal que le permita ejercer su función de Ministerio Público en el ámbito municipal. Las personerías ejercen sus funciones con los principios que inspiran al Ministerio Público y la función pública en general, privilegiando los de defensa de los derechos fundamentales, defensa de la comunidad y del interés público. Existirá una a sociación de personerías a nivel nacional y en cada departamento, que tendrá como objetivo fortalecer y proyectar políticas de apoyo a nivel nacional y departamental en pro de estos organismos de control. Todas las personerías podrán estar asociadas a nivel nacional-departamental y deberán cumplir con los estatutos que las rigen. Deberán pagar sus cuotas de asociación con cargo al presupuesto de la respectiva Personería de acuerdo con los Estatutos. Dichos dineros estarán sujetos al control fiscal integral.