El padre o la madre que dependía económicamente de hija o hijo fallecido, tendrá derecho que de la cuota de libre disposición le sean asignados recursos para su congrua subsistencia, sin perjuicio del orden sucesoral establecido en el Código Civil. Se entenderá que existe dependencia económica cuando se demuestre, por medios idóneos, que no cuenta con medios distintos de los que le proveía hija o hijo fallecido.