Política

Número de Cámara: 152/03

Por medio del cual se adiciona un parágrafo al numeral 4 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997. [Personas desplazadas]

Guillermo Abel Rivera Flórez
Liberal Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 20 de 2004

Sinópsis

Las personas desplazadas que sean beneficiarias del régimen subsidiado en salud en el municipio expulsor conservarán el subsidio en el municipio receptor. Para dichos efectos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema móvil para la Unidad de Pago por Capitación, UPC, y el cruce de cuentas entre las respectivas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y municipios.

Octubre 31 de 2003
Radicado
Noviembre 05 de 2003
Publicación
Gaceta 570/03
Junio 20 de 2004
Retirado por el Autor