El salario base de liquidación de bonos pensionales Tipo “A” de las personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado, será el salario devengado con base en las normas vigentes al 30 de junio de 1992 reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando. Para tal efecto deberá procederse a la reliquidación de los mismos en el caso en que corresponda.