Para efectos de la presente ley, se entiende por huella genética, el perfil de ADN generado a partir de los trece sistemas genéticos establecidos por el CODIS (Combined DNA Index System). ADN. Hace referencia a la sigla del Acido Desoxirribonucléico (o DNA, en la abreviatura inglesa de Deoxyribonucleic Acid), el cual se encuentra en el núcleo de las células del cuerpo humano. Es un complejo molecular, que lleva en su estructura toda la información genética de un individuo y toda la información hereditaria que determina las características y funciones esenciales del organismo. ADN Codificante. Hace referencia a las secuencias que generan información referente a la identidad de la persona igual que la huella dactilar. Este proyecto de ley hace referencia únicamente al ADN no codificante, que aporta, como se ha dicho, solamente información útil para fines de identificación. Banco de Datos. Conjunto organizado y sistematizado de información genética, referido a individuos de la especie humana y obtenida a partir de la del análisis del ADN, que en términos generales implica los procesos de recolección, registro y uso de esa información.