Declara como bien de interés cultural de carácter nacional el centro histórico del municipio de Salamina, Caldas. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional-Ministerio de Cultura-Dirección de Patrimonios, efectuar las apropiaciones necesarias para la conservación y mantenimiento de los bienes objeto de la presente ley, así como el fomento de actividades encaminadas a posicionar a Salamina como destino histórico-cultural.