El proyecto reforma el artículo 292 del Reglamento del Congreso, adicionando un inciso en el sentido de impedir que aquellos congresistas que tienen una misma situación de hecho participen en la votación que aprueba o imprueba el impedimento de otro congresista en su misma situación. En la propuesta además se determina que si al momento de la votación el número de congresistas que han advertido sus impedimentos impide la conformación del quórum decisorio, la decisión sobre el conflicto de intereses deberá ser estudiada y determinada por la Comisión de Etica de la respectiva Cámara, y hasta tanto esta no se manifieste, el trámite del proyecto de ley o de acto legislativo que esté en curso, deberá suspenderse.