Política

No. Senado: 116/05

Por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depositos judiciales.

Andrés González Díaz
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2006

Sinópsis

Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial de conformidad con lo previsto en la ley, se depositarán en las entidades bancarias o financieras que mediante concursos seleccionen la dirección ejecutiva de la rama en razón de las condiciones más favorables en materia de rentabilidad, eficiencia en el recaudo, seguridad y demás beneficios a favor del sector. De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de la Nación.

Septiembre 28 de 2005
Radicado
Octubre 03 de 2005
Publicación
Gaceta 691/05
Junio 20 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura