Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial de conformidad con lo previsto en la ley, se depositarán en las entidades bancarias o financieras que mediante concursos seleccionen la dirección ejecutiva de la rama en razón de las condiciones más favorables en materia de rentabilidad, eficiencia en el recaudo, seguridad y demás beneficios a favor del sector. De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de la Nación.