En ningún caso el salario integral establecido en la legislación laboral podrá ser inferior al monto de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. Las cotizaciones a la seguridad social y los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación fa miliar, se realizarán sobre un valor equivalente al setenta por ciento (70%) del salario integral acordado por las partes antes del factor prestacional.