El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado, que se prestará por los Registradores de Instrumentos Públicos. Se entiende por información registral, la que reposa en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y es suministrada por estas, mediante la expedición de certificados y/o la consulta de índices de inmuebles o personas, llevados en medios manuales, magnéticos o sistematizados. Solo podrán solicitar y acceder a la información registral, tanto las entidades del Estado como los particulares, sean estos personas naturales o jurídicas, cuando declaren o acrediten interés legítimo para ello, mediante el procedimiento que se regula en la presente ley.