Política

No. Senado: 97/05

Por medio de la cual se reglamenta el acceso a la información registral.

Carlos Salvador Albornoz Guerrero
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2006

Sinópsis

El Registro de Instrumentos Públicos es un servicio del Estado, que se prestará por los Registradores de Instrumentos Públicos. Se entiende por información registral, la que reposa en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y es suministrada por estas, mediante la expedición de certificados y/o la consulta de índices de inmuebles o personas, llevados en medios manuales, magnéticos o sistematizados. Solo podrán solicitar y acceder a la información registral, tanto las entidades del Estado como los particulares, sean estos personas naturales o jurídicas, cuando declaren o acrediten interés legítimo para ello, mediante el procedimiento que se regula en la presente ley.

Septiembre 08 de 2005
Radicado
Septiembre 09 de 2005
Publicación
Gaceta 595/05
Junio 09 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 181/06
Junio 20 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura