Son partes del contrato la empresa de servicios públicos y el suscriptor y/o usuario. A partir de la entrada en vigencia de esta ley no habrá solidaridad en ninguno de los contratos de servicios públicos domiciliarios entre el arrendatario y el arrendador. La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones del contrato de servicios públicos será de carácter personal. Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos, o quien haga sus veces.