Política

Número de Cámara: 218/05

Por medio del cual se modifica el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios" y se establecen otras disposiciones.

Marino Paz Ospina
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2006

Sinópsis

Son partes del contrato la empresa de servicios públicos y el suscriptor y/o usuario. A partir de la entrada en vigencia de esta ley no habrá solidaridad en ninguno de los contratos de servicios públicos domiciliarios entre el arrendatario y el arrendador. La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones del contrato de servicios públicos será de carácter personal. Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos, o quien haga sus veces.

Noviembre 30 de 2005
Radicado
Diciembre 02 de 2005
Publicación
Gaceta 860/05
Junio 21 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura